Artículo 65. Práctica de la actividad físico-deportiva en entornos naturales.
Artículo 65 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la práctica de la actividad físico-deportiva en el medio natural, garantizando en todo caso que dicha práctica se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los recursos naturales; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de medio ambiente.
2. Las administraciones locales cuyo territorio incluya lugares donde se practique deporte en el medio natural promoverán la existencia de información actualizada de la regulación y condiciones en las que se puede desarrollar la práctica deportiva en el medio natural, velando en todo caso por su cumplimiento.
3. Las administraciones públicas con competencia en materia de deporte, turismo y medio ambiente promoverán la colaboración para la práctica del deporte en el medio natural como elemento generador de actividad turística en Castilla y León.