Artículo 66. Fomento de la actividad físico-deportiva y empleo.
Artículo 66 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
Las distintas administraciones de la Comunidad de Castilla y León:
a) Fomentarán la actividad físico-deportiva mediante un régimen de ayudas y subvenciones públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas serán preferentemente los deportistas, el personal técnico-deportivo, las federaciones deportivas autonómicas, los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas registradas en Castilla y León y las universidades radicadas en Castilla y León.
b) Podrán conceder premios u otros reconocimientos a las personas y entidades públicas y privadas que se hayan distinguido en la promoción de la actividad físico-deportiva, especialmente en el ámbito castellano y leonés o con repercusión para Castilla y León.
c) Incentivarán la colaboración del sector público y el sector privado, e impulsarán el mecenazgo en el ámbito del ejercicio físico y del deporte.
d) Establecerán un marco de colaboración para el impulso de acciones que promuevan la generación de empleo en el ámbito físico-deportivo.
e) Se promoverá el mecenazgo deportivo a través de aquellos beneficios e incentivos que en su caso se establezcan en los distintos instrumentos y estrategias de fomento, gestión y planificación deportivos.
f) Promoverán el respeto a los valores del desarrollo sostenible, especialmente en aquellas competiciones que se desarrollen en el medio natural.