Artículo 65.
Artículo 65 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la sucesión se defiera en capitulaciones matrimoniales, pacto sucesorio o escritura de donación, el apartamiento deberá hacerse en la forma establecida en los artículos 54 y 57, con los efectos del artículo 62.3.