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Ley Derogada

Artículo 64.

Artículo 64 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si hubiese poder testatorio, la valoración de los bienes para fijar la legítima se hará:

1. Por el comisario, si no tuviese interés en la sucesión.

2. Por el comisario, con el contador-partidor que el causante hubiese designado.

3. Por el comisario con los sucesores presuntos.

4. Por decisión judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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