Artículo 65. Competencia sancionadora.
Artículo 65 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. · BOE-A-2022-17099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-21.
Texto consolidado
Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la Secretaría de Estado competente en materia de memoria democrática.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la Dirección General competente en materia de memoria democrática.