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Ley Vigente

Artículo 64. Procedimiento.

Artículo 64 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. · BOE-A-2022-17099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

Texto consolidado

1. Cualquier persona podrá denunciar los hechos susceptibles de ser constitutivos de las infracciones previstas en esta ley.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador.

3. La incoación del procedimiento se realizará por acuerdo adoptado de oficio por el órgano competente previsto en el artículo 65, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía.

4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

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