Artículo 65. Participación del alumnado.
Artículo 65 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
1. La administración educativa promoverá la participación efectiva del alumnado, directamente o a través de sus representantes y de forma adecuada a su edad, en los consejos escolares de los centros, en las juntas de delegados, en los consejos escolares municipales, en los consejos escolares insulares y en el Consejo Escolar de las Illes Balears.
2. Los centros educativos estimularán la colaboración del alumnado en la mejora de la convivencia y el aprendizaje a través de mecanismos y estructuras adecuadas a su edad y a su desarrollo educativo y personal, y mediante el aprendizaje cooperativo y de ayuda entre iguales.