Artículo 65.
Artículo 65 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
El cupo de ganado con derecho al disfrute de los aprovechamientos regulados por el presente Reglamento permanecerá inalterable respecto del año anterior, salvo que sobrevenga alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya disminuido la superficie sujeta a ordenación. En este caso, cuando no pudiera disminuirse por mejora del aprovechamiento la extensión asignada a cada cabeza de ganado, se reducirán proporcionalmente todos los cupos individuales hasta compensar las disminuciones de terrenos.
Estas reducciones afectarán en último término a los cupos correspondientes a las ganaderías diplomadas y calificadas y a los de las agrupaciones o Cooperativas ganaderas legalmente constituidas, así como a los de aquellos ganaderos que, en virtud de dicha reducción, hubieran de quedar con un número de reses inferior al rebaño base, a menos que todos ellos se encontrasen en el mismo caso.
b) Cuando hubiese sobrante de pastos se anunciara así por la Hermandad Sindical para que en un plazo de ocho días puedan ser solicitados. Si las peticiones fuesen mayores que los sobrantes, su concesión se ajustará al siguiente orden de preferencia:
1. Las ganaderías diplomadas y calificadas del término respecto a las reses que no tuviesen pastos adjudicados. Si concurrieran varias, se seguirá el orden establecido a estos efectos por la Orden ministerial de 14 de enero de 1957.
2. Las agrupaciones o Cooperativas de explotación ganadera constituidas en el término municipal.
3. Los ganaderos del mismo, cuyo cupo de ganado inscrito con derecho a pastos sea inferior al rebaño base de la localidad hasta alcanzar este número.
4. Los cultivadores de tierras del término, en proporción a sus parcelas sujetas a ordenación pero teniéndose en cuenta al efecto los cupos de que ya dispongan.
5. Los ganaderos vecinos del término, en proporción a sus cupos.
6. Los ganaderos no vecinos, pero con derecho a pastos reconocidos en aquél.
7. Los vecinos de la localidad no propietarios que quieran hacerse ganaderos.
Cuando el sobrante de pastos no fuese permanente no se realizarán nuevas concesiones de cupos, sino simples adjudicaciones provisionales de pastos, condicionadas a la existencia de pastos vacantes.