Artículo 64.
Artículo 64 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
No se admitirá en ningún caso la inscripción de nuevos ganaderos, a no ser que sobren pastos de modo permanente en el término.