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Decreto Vigente

Artículo 66.

Artículo 66 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

La Hermandad Sindical podrá acordar cubrir solamente el 90 por 100 de la superficie de los aprovechamientos sujetos a ordenación, caso de que las condiciones climatológicas lo aconsejen, efectuándose para ello las pertinentes reducciones en los cupos individuales de ganado. Igualmente podrá autorizar el aumento hasta el 10 por 100 de los cupos de ganado fijados si, a su juicio, así lo permitiese el buen estado de los aprovechamientos pastables.

En los términos en que tradicionalmente se admiten ganaderías trashumantes se reservará un cupo de pastos de temporada para las necesidades de las mismas, tomando como base para ello el promedio del ganado admitido en los últimos diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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