Artículo 642-2. Bonificación de la cuota tributaria en la novación de los créditos hipotecarios.
Artículo 642-2 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto en la modalidad de actos jurídicos documentados, establecida por el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios otorgados para la adquisición de la vivienda habitual de las personas físicas, pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, en las siguientes condiciones:
a) El acreedor debe ser una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
b) La modificación debe referirse al tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del crédito o a ambos conceptos.
2. Esta bonificación se establece con un límite de 500.000 euros de base imponible.
3. A los efectos de esta bonificación, se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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