Artículo 642-1. Tipo de gravamen de los documentos notariales.
Artículo 642-1 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-27.
Texto consolidado
Los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributan según los tipos de gravamen siguientes:
a) El 3,5 %, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la exención en el IVA, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
Téngase en cuenta que esta actualización de la letra a), establecida por el art. 5.8 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270, entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.
Redacción anterior:
"a) El 2,5 %, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la exención en el IVA de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido."
b) El 2 %, en el caso de documentos que formalicen préstamos o créditos hipotecarios en que resulta sujeto pasivo el prestador.
c) El 0,1 %, en el caso de documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Cataluña.
d) El 1,5 %, en el caso de otros documentos.
Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-10270.
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