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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 641-11. Bonificación en la transmisión de obras de arte y antigüedades para revenderlas.

Artículo 641-11 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-27.

Texto consolidado

1. Puede disfrutar de una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la transmisión de objetos de arte y antigüedades cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y las adquiera para su reventa, incluido en los epígrafes 615.5 y 615.6 del impuesto sobre actividades económicas.

2. La aplicación de esta bonificación tiene carácter provisional. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior del bien en el plazo de un año desde su adquisición, mediante la presentación de una declaración en los términos y condiciones que se establezcan por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.

3. Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deben declarar conjuntamente en una única autoliquidación todas las operaciones devengadas en el mes natural que disfruten de la bonificación. El plazo de presentación es el previsto en el apartado 2 del artículo 683-5 de este Código.

4. Si no se produce la transmisión a que se refiere el apartado 2 dentro del periodo señalado, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación complementaria sin bonificación y con aplicación de los intereses de demora. El plazo para presentar e ingresar esta autoliquidación es de un mes transcurrido el año y el mes en que se autoliquidó inicialmente la operación.

5. Al efecto de esta bonificación, se consideran obras de arte y antigüedades las definidas en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en la Ley del impuesto sobre el valor añadido.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 5.4 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270, entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-27.

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