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Real Decreto Derogada

Artículo 64. Honorarios por asistencia.

Artículo 64 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783

Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los honorarios por asistencia se computarán a todos los Académicos y Académicas de Número que hayan asistido a una sesión pública, o de Junta de Gobierno, Directiva o de Sección y se determinarán cada año al confeccionarse el presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-22.

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