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Real Decreto Derogada

Artículo 63. Aplicación de los fondos.

Artículo 63 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783

Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Real Academia aplicará sus fondos:

a) A los gastos de sostenimiento y desarrollo de actividades de la corporación, en cumplimiento de sus fines.

b) Al pago de retribuciones de su personal, incluyendo las posibles gratificaciones que acuerde la Junta Directiva.

c) A la impresión de las obras que acuerde.

d) Al fomento de la Biblioteca.

e) A la concesión de Premios.

f) A satisfacer a los Académicos y Académicas de Número los honorarios de asistencia y los de las colaboraciones que se soliciten para las publicaciones, trabajos y conferencias de la Real Academia.

g) A las indemnizaciones que se acuerden por la Junta Directiva a las personalidades científicas nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas a pronunciar conferencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-22.

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