Artículo 64.
Artículo 64 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Cualquier disparidad de criterio que pudiera existir entre la Comisión Nacional de Deontología y el Consejo Directivo en materia relacionada con los artículos anteriores, será necesariamente sometida a la decisión última de la Asamblea del Instituto, que resolverá por votación secreta, señalando cuáles hubieran sido las interpretaciones correctas o los acuerdos incursos en irregularidad estatutaria.