Artículo 63.
Artículo 63 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
También será misión del Consejo Directivo en pleno dictar las normas de interpretación de los Estatutos, Reglamento y Código de Etica Profesional, a las que deberán someterse las Comisiones de Deontología, en la tramitación y, resolución de cuantos expedientes sean incoados por las mismas, al objeto de su necesaria coordinación, unidad de criterio y congruencia con los fines generales del Instituto por los que ha de velar en primer término el propio Consejo Directivo.