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Real Decreto Vigente

Artículo 63.

Artículo 63 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

También será misión del Consejo Directivo en pleno dictar las normas de interpretación de los Estatutos, Reglamento y Código de Etica Profesional, a las que deberán someterse las Comisiones de Deontología, en la tramitación y, resolución de cuantos expedientes sean incoados por las mismas, al objeto de su necesaria coordinación, unidad de criterio y congruencia con los fines generales del Instituto por los que ha de velar en primer término el propio Consejo Directivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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