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Ley Vigente

Artículo 64. Principios generales.

Artículo 64 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas competentes, en relación con todos los recursos que conforman el régimen económico-financiero contenido en este título, atenderán a los principios derivados de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

En particular, las Administraciones tendrán en cuenta el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Asimismo, las Administraciones establecerán los oportunos mecanismos compensatorios para evitar la duplicidad en la recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión del agua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

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