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Ley Vigente

Artículo 63 quater. Obras de interés de la Comunidad Autónoma en situación de excepcional sequía declarada.

Artículo 63 quater de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-02.

Texto consolidado

En situación de excepcional sequía declarada se considerarán como obras para hacer frente a esta situación catastrófica de las que el artículo 29.1.b) define como de interés de la Comunidad Autónoma, además de cualesquiera otras que puedan declararse con este objetivo, todas aquellas obras de mejora de la garantía del abastecimiento incluidas en alguno de los siguientes grupos:

a) Obras de mejora de la conectividad de las redes de abastecimiento.

b) Obras o actuaciones para mejorar o ampliar la calidad del recurso hídrico o de los procesos de tratamiento del agua.

c) Obras o actuaciones para obtener o generar un nuevo recurso o mejorar la disponibilidad del recurso existente, incluida la eliminación de nutrientes.

d) Obras o actuaciones de mejora de la eficiencia de las infraestructuras de regadío en sistemas de usos compartidos entre abastecimiento y regadío.

e) Obras o actuaciones de reutilización con carácter estratégico que liberan, de forma significativa, un recurso procedente de sistemas regulados para redes de abastecimiento.

f) Obras o actuaciones de gestión de sedimentos en los embalses para aumentar su capacidad de regulación.

g) Obras o actuaciones para el aprovechamiento de los volúmenes de los embalses por debajo de las cotas de captación existentes.

Se añade por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2024-90020

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-02.

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