Artículo 64. Del Consejo de Gobierno.
Artículo 64 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes:
a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha.
b) Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos marcados en la presente Ley.
d) Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran.
e) Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.
g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
h) Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios.
i) Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.