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Ley Vigente

Artículo 65. De la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 65 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad de Castilla-La Mancha:

a) Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en Castilla-La Mancha.

b) Presentar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

c) Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes.

d) Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha y su adecuación al Plan de Salud.

e) Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud.

f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.

g) Aprobar la delimitación, dentro de las Áreas de Salud, de las Zonas Básicas de Salud y de cualquier otra ordenación que resulte de la aplicación del artículo 44 de esta Ley.

h) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.

i) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda en el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

j) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de quien ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

k) Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno.

l) Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para su remisión al Consejo de Gobierno.

m) Aprobar, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios del servicio.

n) Fomentar y regular la participación ciudadana en el Sistema Sanitario.

o) Elaborar el Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de Castilla-La Mancha así como de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Registro General de Asociaciones.

p) Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de Castilla-La Mancha.

q) Regular y controlar la publicidad sanitaria.

r) Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta del mismo, oído el Consejo de Salud.

2. Corresponde a las Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial, el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de la Consejería responsable en materia de sanidad, bajo la delegación y supervisión de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

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