Artículo 63. El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 63 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Consejería competente en materia de sanidad, con las siguientes funciones:
a) Fomento de la formación continuada del colectivo profesional sanitario.
b) Formación especializada en Salud Pública y Administración Sanitaria.
c) Fomento de las actividades de investigación en ciencias de la salud.
d) Participación en líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud en Castilla-La Mancha.
e) Evaluación de las tecnologías sanitarias.
f) Prestación de servicios y realización de actuaciones propias de la Consejería competente en materia de sanidad que le sean asignadas.
2. Reglamentariamente se establecerá su estructura y funcionamiento.