El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 63. El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 63 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

1. Se crea el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Consejería competente en materia de sanidad, con las siguientes funciones:

a) Fomento de la formación continuada del colectivo profesional sanitario.

b) Formación especializada en Salud Pública y Administración Sanitaria.

c) Fomento de las actividades de investigación en ciencias de la salud.

d) Participación en líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud en Castilla-La Mancha.

e) Evaluación de las tecnologías sanitarias.

f) Prestación de servicios y realización de actuaciones propias de la Consejería competente en materia de sanidad que le sean asignadas.

2. Reglamentariamente se establecerá su estructura y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Más artículos de Ley 8/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.