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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 64. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.

Artículo 64 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, coordinada con la autoridad judicial, las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de sus capacidades a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen acciones de apoyo en esta materia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

2. Estas entidades de apoyo garantizarán el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusión social, así como la máxima recuperación posible de sus capacidades. Igualmente, deberán garantizar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

3. Se garantiza la gratuidad del acceso a la protección jurídica y social que prestan las fundaciones o entidades de apoyo sin ánimo de lucro. La aportación de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de dichas fundaciones o entidades se determinará judicialmente en los términos previstos por el Código Civil.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 126 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.

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