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Ley Vigente

Artículo 64. Funciones.

Artículo 64 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria:

a) El impulso de las políticas de juventud en Cantabria.

b) Fomentar la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.

c) Proponer directrices que sirvan en la redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

d) Informar sobre el contenido del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

e) Evaluar los resultados del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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