Artículo 65. Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Entidades Locales.
Artículo 65 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la administración competente para coordinar la ejecución de las políticas de juventud en el territorio de la comunidad.
2. Los planes y programas juveniles de ámbito municipal estarán vinculados a la realidad social juvenil de cada municipio, favoreciendo su alineamiento con los objetivos establecidos en el Plan Integral de Juventud de Cantabria, en aras de la mejor consecución de sus objetivos y la asignación eficaz y eficiente de recursos.