El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 64.

Artículo 64 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los cotos de caza dedicados a la producción y venta de piezas vivas se someterán para su constitución y funcionamiento al mismo régimen que las granjas cinegéticas, sin perjuicio de contar con el respectivo plan técnico para la práctica de la caza.

2. Igualmente, les será de aplicación el artículo anterior a los palomares industriales en lo que les afecte. La instalación de éstos a menos de mil metros de la linde cinegética de un coto de caza ajeno ya constituido sin conformidad del titular del acotado no limitará a éste la caza de las palomas en su interior, siempre que se realice de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

Más artículos de Ley 2/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.