El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 65.

Artículo 65 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sólo podrán ser objeto de comercio las piezas de caza de las especies declaradas comercializables por la normativa básica estatal.

2. No obstante lo anterior, si por aplicación de lo previsto en el artículo 9.2 de esta Ley resulta alguna especie excluida de la condición de cazable, no se permitirá su comercialización, con carácter general, en la región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

Más artículos de Ley 2/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.