Artículo 65.
Artículo 65 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sólo podrán ser objeto de comercio las piezas de caza de las especies declaradas comercializables por la normativa básica estatal.
2. No obstante lo anterior, si por aplicación de lo previsto en el artículo 9.2 de esta Ley resulta alguna especie excluida de la condición de cazable, no se permitirá su comercialización, con carácter general, en la región.