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Ley Vigente

Artículo 64. La Oficina Única Postemergencia.

Artículo 64 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

1. A los efectos de una coordinada vuelta a la normalidad una vez finalizada la situación de emergencia o catástrofe, se crea la Oficina Única Postemergencia, dependiente de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

2. Los objetivos principales a desarrollar por la Oficina Única Postemergencia son los siguientes:

a) Seguimiento de la vuelta a la normalidad tras una emergencia o catástrofe.

b) Coordinación de las ayudas económicas a las personas afectadas.

c) Habilitar una ventanilla única para los afectados en la emergencia o catástrofe, a los efectos de gestionar de manera conjunta los trámites administrativos correspondientes.

3. Reglamentariamente se desarrollará la composición, ámbito y actuaciones de la Oficina Única Postemergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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