Artículo 65. Funciones de la Oficina Única Postemergencia.
Artículo 65 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
Son funciones a ejercer por la Oficina Única Postemergencia las siguientes:
1. Recopilar toda la información sobre los daños ocasionados y personas afectadas por la emergencia.
2. Coordinar las actuaciones para la vuelta a la normalidad entre todos los departamentos de la Generalitat.
3. Centralizar las solicitudes de ayudas dirigidas a la Generalitat.
4. Establecer las fórmulas de información a la población sobre las ayudas y los trámites para su concesión, así como de las actuaciones de vuelta a la normalidad.
5. Promover los convenios necesarios con otras administraciones para la gestión de ayudas.
6. Realizar el seguimiento y evolución de todas las actuaciones de vuelta a la normalidad y ejecución de la concesión de ayudas.