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Ley Vigente

Artículo 65. Funciones de la Oficina Única Postemergencia.

Artículo 65 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

Son funciones a ejercer por la Oficina Única Postemergencia las siguientes:

1. Recopilar toda la información sobre los daños ocasionados y personas afectadas por la emergencia.

2. Coordinar las actuaciones para la vuelta a la normalidad entre todos los departamentos de la Generalitat.

3. Centralizar las solicitudes de ayudas dirigidas a la Generalitat.

4. Establecer las fórmulas de información a la población sobre las ayudas y los trámites para su concesión, así como de las actuaciones de vuelta a la normalidad.

5. Promover los convenios necesarios con otras administraciones para la gestión de ayudas.

6. Realizar el seguimiento y evolución de todas las actuaciones de vuelta a la normalidad y ejecución de la concesión de ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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