Artículo 63. La vuelta a la normalidad.
Artículo 63 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
1. Se entiende por vuelta a la normalidad el conjunto de actuaciones que, tras una situación de emergencia declarada, estén orientadas a procurar el desarrollo de la actividad cotidiana de las personas en las zonas afectadas por una emergencia o catástrofe.
2. Corresponde a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad.
3. Los instrumentos de coordinación para lograr la vuelta a la normalidad serán la Oficina Única Postemergencia y la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia.