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Ley Vigente

Artículo 64. Actividades informativas turísticas.

Artículo 64 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

Tienen la consideración de actividad informativa turística las actividades encaminadas a la prestación habitual y retribuida de servicios de información a los usuarios turísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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