Artículo 64. Actividades informativas turísticas.
Artículo 64 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.
Texto consolidado
Tienen la consideración de actividad informativa turística las actividades encaminadas a la prestación habitual y retribuida de servicios de información a los usuarios turísticos.