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Ley Vigente

Artículo 63. Formación profesional reglada y ocupacional.

Artículo 63 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

1. El Gobierno ha de promover la homogeneidad de criterios en los programas y estudios de formación profesional reglada y ocupacional en materia de turismo, para posibilitar su equiparación.

2. Los requisitos de la equiparación a que se refiere el apartado 1 han de establecerse por vía reglamentaria, partiendo de la identidad de los programas y elementos de ambas enseñanzas, sin perjuicio de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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