Artículo 64. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 64 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Consell la imposición de sanciones, por infracciones muy graves, cuya cuantía sea superior a 300.000 euros.
2. Corresponderá al titular de la conselleria competente, en materia de juego, la imposición de sanciones, por infracciones muy graves cuya cuantía sea superior a noventa mil euros y no exceda de trescientos mil euros.
3. Corresponderá a la persona titular de la dirección general competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de noventa mil euros y para la imposición del resto de sanciones, por infracciones graves y leves.