Artículo 64. Prescripción.
Artículo 64 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño, si éste no fuera inmediato:
a) Un año en caso de infracciones leves.
b) Tres años en caso de infracciones graves.
c) Cinco años en caso de infracciones muy graves.
2. Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.
b) Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años.
c) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en vía administrativa por la que se impone la sanción.