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Ley Vigente

Artículo 64. Prescripción.

Artículo 64 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño, si éste no fuera inmediato:

a) Un año en caso de infracciones leves.

b) Tres años en caso de infracciones graves.

c) Cinco años en caso de infracciones muy graves.

2. Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.

b) Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años.

c) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en vía administrativa por la que se impone la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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