Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Las referencias a la demarcación hidrográfica de Euskadi se podrán entender hechas, a efectos de planificación, a las cuencas hidrográficas y a las aguas de transición y costeras correspondientes. La demarcación hidrográfica de Euskadi podrá afectar a una o varias cuencas.