Artículo 63. Prohibición de obtener subvenciones.
Artículo 63 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Las personas o entidades que hayan sido sancionadas de manera firme por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave no podrán obtener subvenciones de la Administración Vasca del Agua hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.