Artículo 64.
Artículo 64 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
El administrador llevará la contabilidad del centro, y elaborará la relación de necesidades a que se refiere el artículo 59 y el documento en el que se contenga el presupuesto del centro, así como el correspondiente a la cuenta de liquidación del mismo, bajo las orientaciones de los órganos competentes para su elaboración y aprobación. Realizará los actos preparatorios de las contrataciones y las propuestas de adquisición de material, así como de las inversiones; elaborará el inventario de las dotaciones del centro, y supervisará el mantenimiento de sus instalaciones.