Artículo 632-9. Requisitos.
Artículo 632-9 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 632-6.1.
b) Que el donatario tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección como mínimo los cinco años anteriores a esta fecha.
c) Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50 %.
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