Artículo 632-8. Supuesto de aplicación.
Artículo 632-8 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
1. En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos a favor de personas que, sin tener la relación de parentesco que especifica el artículo 632-5, adquieren participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de las participaciones adquiridas, por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de las mismas y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Dichas reglas se aplican en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora.
2. La reducción establecida en esta subsección no se aplica en ningún caso a las participaciones en instituciones de inversión colectiva.
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