Artículo 632-14. Supuestos de aplicación.
Artículo 632-14 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos a favor del cónyuge o de los descendientes, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 95 % del valor de los bienes culturales de interés nacional y de los bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán; una reducción del 95 % del valor de los bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la normativa específica correspondiente, y una reducción del 95 % del valor de los bienes a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
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