Artículo 63. Recaudación de los recursos económicos.
Artículo 63 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta de Gobierno Territorial:
1. Visados realizados en sus respectivas sedes de anteproyectos o proyectos, dirección de obras, dictámenes, informes, peritajes, asesoramientos, inspecciones, arbitrajes, etc.
2. Recargos por elusión de visados de los supuestos anteriores.
3. Las establecidas para fines y actividades formativos y de ordenación del trabajo profesional en su ámbito territorial.
4. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno Territorial.