Artículo 62. Patrimonio del Colegio.
Artículo 62 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos generales o a las Demarcaciones territoriales.