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Real Decreto Vigente

Artículo 63. Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto.

Artículo 63 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. · BOE-A-2008-18702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

Texto consolidado

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, a efectos de acceder a la profesión de arquitecto, se reconocerán los títulos correspondientes a una formación de tres años, expedidos por las «Fachhochschulen» de la República Federal de Alemania, existentes desde el 5 de agosto de 1985, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contenido formativo acreditado cumpla los requisitos del artículo anterior.

b) Que el título dé acceso, en Alemania, a las actividades previstas en el artículo 64, en las mismas condiciones que el resto de títulos que aparecen para ese Estado en el punto 5.7.1 del Anexo V.

c) Que la persona solicitante aporte un certificado, expedido por el colegio profesional en el que esté inscrito como arquitecto, por el que se acredite un periodo de experiencia profesional de cuatro años en la República Federal de Alemania y que en el mismo se ha aplicado el conjunto de conocimientos y competencias que se mencionan en el artículo anterior.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, también se reconocerá, a efectos de acceder a la profesión de arquitecto, la formación que forme parte de un sistema de promoción social o de estudios universitarios a tiempo parcial que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que cumpla las exigencias en lo relativo a los contenidos formativos que se recogen en el artículo anterior.

b) Que la persona solicitante haya superado un examen de nivel universitario y que éste sea equivalente al previsto en el apartado 1 del artículo anterior.

c) Que la persona solicitante posea una experiencia profesional de, al menos, siete años en el sector de la arquitectura, desarrollando trabajos bajo la supervisión de un arquitecto o un estudio de arquitectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

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