Artículo 63. Suspensión y cese de los miembros.
Artículo 63 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-20.
Texto consolidado
En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos, o en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general (art. 84, ap. 4, L. D.).
La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. La suspensión o, en su caso, cese, deberán ser acordados por el Presidente del Consejo tras la tramitación, por parte de la Comisión Directiva, de un expediente contradictorio.