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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Procedimiento.

Artículo 64 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-20.

Texto consolidado

El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Comité Español de Disciplina Deportiva se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas de juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas.

En todo caso será de aplicación supletoria la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-20.

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