Artículo 62. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
Artículo 62 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-20.
Texto consolidado
1. La duración del mandato de los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva será de cuatro años. Su renovación se producirá parcialmente cada dos años.
2. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.