Artículo 61. Designación de los miembros.
Artículo 61 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-05.
Texto consolidado
Los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma.
Los miembros serán designados:
a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
b) Tres de entre los propuestos por las federaciones deportivas españolas.
c) Dos de entre los propuestos por las comunidades autónomas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje..