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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 63.

Artículo 63 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

Texto consolidado

Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:

a) Nombre del comprador.

b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.

c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial.

d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.

e) Lugar de salida del territorio nacional.

Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. 1.20 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"Artículo 63.

Las ventas realizadas serán comunicadas por la Intervención de Armas a la Dirección General de la Guardia Civil, indicando:

a) Nombre del comprador.

b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.

c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma.

d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.

e) Lugar de salida del territorio nacional."#ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero..

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