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Real Decreto Vigente

Artículo 63. Relaciones con otros colegiados y colegiadas.

Artículo 63 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

Texto consolidado

1. Los colegiados/las colegiadas deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo, evitando comentarios descorteses u ofensivos respecto de otros compañeros, y evitarán ejercer o promover discriminación entre los colegiados/las colegiadas en razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, lengua, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Las discrepancias o quejas respecto de otros compañeros o compañeras deberán resolverse, preferentemente, de forma amistosa o mediante arbitraje de otro compañero o compañera del Colegio.

3. En caso de implicar las presentes normas de conducta deberán respetarse los cauces establecidos al efecto.

4. Los colegiados y las colegiadas evitarán cualquier tentativa directa o indirecta de desviar hacia sí clientela de otros colegiados y colegiadas mediante prácticas desleales o que desprestigien la profesión ante dicha clientela. Se considerará en particular desleal:

a) La utilización de información de la Oficina Española de Patentes y Marcas, antes de que se haya hecho pública por los cauces legalmente previstos o antes de que se haya notificado, por los cauces legales previstos, al interesado o su representante.

b) Opinar o informar sobre un asunto que esté siendo tratado por otro compañero o compañera, denigrando su intervención. A los efectos interpretativos oportunos, no se considerará denigrante el mero hecho de manifestar respetuosamente disconformidad profesional con la intervención o servicio de otro compañero o compañera.

5. Cuando un colegiado y una colegiada reciba de un cliente instrucciones para que se haga cargo de un expediente en trámite del que ya se ocupa otro colegiado y colegiada y colegiada, informará de ello sin demora al que está ocupándose del asunto, el cual estará obligado a facilitar al nuevo mandatario colegiado y colegiada, si este se lo pide, toda la información sobre el expediente necesaria para la tramitación del asunto en cuestión sin que esté obligado a facilitar su propio expediente en su integridad.

6. Estas obligaciones se aplicarán igualmente a los casos de cambio de Agente como consecuencia de cambio de titular en un expediente en trámite.

7. Cuando un colegiado y una colegiada reciba de su cliente instrucciones para negociar un arreglo amistoso con la parte contraria y en el expediente de esta última implicado en el conflicto estuviese personado otro colega, la negociación se llevará a cabo a través de este último, salvo que existan razones importantes que lo impidan o que aconsejen hacerla directamente con dicha parte contraria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

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