Artículo 63. Del tiempo de permanencia del profesorado ordinario civil.
Artículo 63 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Quienes sean profesores como consecuencia de concierto, permanecerán en el ejercicio de sus funciones con arreglo a lo establecido en cada caso y, con carácter supletorio, a lo que dispone el presente régimen del profesorado.
2. Los profesores titulares contratados lo serán, como mínimo, por un curso académico.
3. Los profesores de número contratados lo serán, al menos, por el período completo que exija la docencia de la materia o materias que tengan encomendadas; ese período podrá ser prorrogado en cursos sucesivos.
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